sábado, 19 de julio de 2008

INVESTIGACION - NORMAS PARA LA COLOCACION

El Director de Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires me informó lo siguiente cuando le consulté cuáles son las autorizaciones necesarias para poder colocar baldosas conmemorativas:

Estimada Alicia, en relación a su pregunta, de las consultas efectuadas se desprende que es necesario una autorización especial del Gobierno de la Ciudad, y que el trámite resulta asimilable al de colocación de placas en suelos de dominio público.
Le copio más abajo el decreto 1815/91, que prevé el trámite administrativo correspondiente.
Por consiguiente, le recomiendo la presentación de una nota dirigida al Sr. Jefe de Gobierno, y que la ingrese por la Mesa General de Entradas, sita en Rivadavia 526, a los fines de iniciar el trámite correspondiente.
Cordiales saludos,
Tomás Palastanga
Artículo 1° - Toda colocación de placas de homenaje en lugares públicos será autorizada por resolución conjunta del Secretario de Educación y Cultura y del Secretario del área bajo cuya jurisdicción se encuentra el sitio elegido.

Art. 2° - En todos los casos deberá expedirse el Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires acerca del texto y de los datos consignados.

Art. 3° - Cuando el homenaje sea efectuado por la Municipalidad, la confección y colocación de las placas estará a cargo de los organismos competentes en la materia, previo dictado de la disposición pertinente.

Art. 4° - En los casos de homenajes proyectados por terceros en lugares del dominio público municipal, la confección y colocación de la placa estará acargo de los mismos, debiéndose efectuar su donación a la Comuna.

Art. 5° - El emplazamiento de las placas en paseos públicos donadas por terceros, quedará a cargo del área competente de la Dirección General de Parques y Paseos.

Art. 6° - Cuando se trata de placas de homenaje que proyectan colocar terceros en frentes de edificios particulares, el trámite deberá iniciarse con la constancia de la autorización del propietario del inmueble, limitándose la Municipalidad a conformar el texto propuesto, siguiéndose el procedimiento establecido en los artículos 1° y 2°.

Art. 7° - Prohíbese la colocación de placas en los basamentos de los monumentos existentes en la ciudad, las que deberán colocarse sobre dados de piedra en los alrededores del mismo.

Art 8° - Cuando medien razones que impidan dar cumplimiento al artículo anterior, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la colocación de las placas en los lugares que estime más convenientes, dentro del espíritu de la norma.

Art. 9° - Las medidas de las placas no podrán exceder la dimensión de m. 0,60 por 0,40 y deberán realizarse en materiales no perecederos (bronce, mármol).

Art. 10 - Derógase el Decreto N° 3.296/88 (B.M. N° 18.293) y el Art. 1° del Decreto N° 1.768/86 (B.M. N° 17.777).

Art. 11 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Educación y Cultura.

Art. 12 - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y
demás efectos pase a las Secretarías de Educación y Cultura y de Obras Y Servicios Públicos.

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